¿Siempre es mejor callar que gritar?

 

El artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina establece que todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos que reglamenta la norma, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, incluyendo entre los mismos el de publicar ideas por la prensa sin censura previa. La misma no es una libertad absoluta pero si hace posible quien la ejerce una sanción dispuesta por leyes.

La constitución le da una protección particular a esta libertad al disponer que esté vedada la censura previa. Seguir leyendo